La Asamblea Nacional (AN) no posee la facultad constitucional para revisar, anular, revocar o dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de magistrados de Poder Judicial, ratificó ayer el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en un pronunciamiento sobre un recurso de interpretación solicitado.
De acuerdo a la sentencia N° 9 con fecha 1° de marzo de 2016 de la Sala Constitucional, un proceso revocatorio de magistrados, tal como lo está planteando la actual legislatura, no está previsto en la Constitución y atenta contra el equilibrio entre poderes, “ello sería tanto como remover a los magistrados y magistradas sin tener la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, sin audiencia concedida al interesado o interesada, y en casos de supuestas faltas graves no calificadas por el Poder Ciudadano, al margen de la ley y de la Constitución, quebrantando el art. 265 Constitucional”, expresa el ordenamiento.
Añade que la AN solo participa en los procesos complejos e interinstitucionales de designación de magistrados y magistradas del Máximo Tribunal, para la selección definitiva y para la remoción, conforme lo pautan los artículos 264 y 265 de la Constitución; allí centra su rol en el equilibrio entre Poderes Públicos para viabilizar la función del Estado.