Alimentos para el Alma

"No es la superficie lo que debemos cambiar, es el hombre, comencemos por nosotros mismos dando ejemplo, de que estamos impregnados de la nueva idea"

Hugo Rafael Chávez Frías

lunes, 1 de julio de 2013

Luchar contra la corrupción es un deber



01/07/13.- La corrupción no se define en las normativas que tipifican delitos de esa naturaleza, o sea, delitos y faltas contra los bienes de todo un pueblo, entiéndase patrimonio público.
Tal vez resulta difícil limitar el fenómeno a lo conceptual porque trasciende lo jurídico y apela a los valores y la moral.
No obstante, la Real Academia Española (RAE) hizo lo propio y la definió así: “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho económico o de otra índole”.

Pero de allí se desprende una de las variables más polémicas, y es precisamente la que tiene que ver con lo público. La corrupción incluye el soborno, esa manzana que el empresario privado no duda en ofrecer para tentar la avidez humana, en su afán por ganar una licitación o convertirse en proveedor del Gobierno.
La corrupción también ocurre cuando el mismo empresario rinde un presupuesto donde promete acabados con materiales de primera y entrega una obra de calidad deficiente, o incompleta, para “ganarse unos reales más”.
Más desmenuzado aún, los delitos contra el patrimonio público tampoco se reducen a esferas medias y altas. Robar cables; extraer insumos de un hospital; acelerar la tramitación de un documento a cambio de “algo pa’l café”; usar indebidamente una información a la que se tiene acceso; falsear una certificación; dañar un documento público; comprar alimentos a precios regulados para venderlos al doble… Todo esto es corrupción.

TOLERAR AL MONSTRUO

“Tenemos que perseguir la corrupción donde esté, no podemos ser tolerantes con la corrupción, sería matar la Revolución de Chávez”. La cita es del presidente venezolano, Nicolás Maduro, quien comenzó su mandato constitucional (2013-2019) abanderando una cruzada contra dos taras de carácter sociocultural: la violencia y la corrupción.

Antes de Maduro, el escultor de la Revolución Bolivariana Hugo Chávez, había advertido que se trataba de un problema estructural y que el esfuerzo debería enfocarse en la educación, la cultura y los valores más humanistas.

“¿Qué si hay corrupción? Sí hay, pero que es mayor ahora que en gobiernos pasados, eso es una gran mentira. ¿Qué es lo que era Miraflores antes? ¡Una casa de negocios!”. El líder socialista refutó esto tras ser consultado sobre el tema durante una entrevista en Venevisión, en febrero de 2009.

Más allá de cuestionar el hecho de que se politizara la corrupción y de que se pretendiera mediatizar el fenómeno como una “novedad” atribuible a tiempos bolivarianos, Chávez nunca negó el problema. Fue él quien sacó a la luz parte de las corruptelas más lamentables, forjadas por funcionarios que usaron el rojo y las consignas socialistas para enmascarar hábitos cuartorrepublicanos… Si hay dudas, recuérdese aquello de que “los adecos roban, pero dejan robar”, entre otras barbaridades por el estilo.

“Tolerar la corrupción” como lo advierte Maduro, es acostumbrarse a ella. Pensar que es mera competencia de las instituciones. Por eso recuerda que las batallas son peleando, pero además, en masa: “Tenemos varias tareas y una de las tareas a la que estoy invitando al pueblo venezolano es la lucha contra la corrupción. Debe ser una tarea dura de todos los días (…) ¡Vamos todos contra los corruptos!”.

VICIO DE ANTAÑO

Ya por 1819 la corrupción era tema de debate político. Como buen visionario y estadista, Simón Bolívar incorporó en el proyecto de Constitución presentado ante el Congreso de Angostura el Poder Moral, dentro del cual vendría a garantizarse el cumplimiento del marco legal vigente, la educación gratuita y la persecución al vicio de la corrupción administrativa, entre otros fines.

Aquel proyecto se materializó en parte. Luego, en 1999, el nativo de Sabaneta retomó la iniciativa del novedoso Poder para cristalizarlo en la Carta Magna.

La supuesta cultura del “vivismo” venezolano encontró su máxima expresión en el período de democracia representativa (1958-1998). Hacia la década de los 80, el escritor e historiador Arturo Uslar Pietri inmortalizó la expresión “sociedad de cómplices”, refiriéndose al tácito acuerdo entre adecos y copeyanos para “compartir la torta”, como una suerte de código de “honor”.

Esta desviación de la clase política venezolana llegó a suponer la concepción de que los funcionarios públicos se dividían en “pendejos” y “no pendejos”. Dicho sea que la primera de estas categorías era reservada para las personas que no “aprovechaban” el cargo.

En una entrevista publicada por el diario Ciudad CCS el pasado 17 de junio, la contralora general de la República, Adelina González, se refería a este mal heredado de la siguiente manera:

“Si alguien se tomara el trabajo de investigar quiénes formaban esos círculos en la Cuarta República y quiénes los forman ahora, llegaría a la conclusión de que es la misma gente. Los contratistas, los proveedores, los intermediarios, los gestores, son los mismos de siempre. Han cambiado de denominación, han constituido nuevas empresas, pero son los mismos”.

CONTRALORES SOMOS TODOS

Indagar los mecanismos disponibles para denunciar un hecho de corrupción obliga a visitar, virtual o físicamente, la Contraloría General de la República (CGR). En cualquiera de los dos casos, por doquier figuran arengas gráficas y escritas contra el perjuicio a los bienes públicos, adosado todo al mismo lema: ¡Contralores somos todos!
Sucede que la Ley contra la Corrupción vigente consagra el carácter público sobre toda la información relativa a la administración del patrimonio público, salvo las excepciones inherentes a la seguridad y defensa de la Nación (Art. 8).
El artículo 10 expresa que “los particulares tienen derecho de solicitar a los órganos y entes indicados en los artículos 4 y 5 de esta Ley, cualquier información sobre la administración y custodia del patrimonio público”, igualmente, respetando las excepciones. En esta normativa se tipifican 29 delitos contra el patrimonio público. Ninguno de ellos prescribe, o sea que se pueden denunciar y castigar aún pasados los años, pues así lo declara la Constitución en su artículo 271. La otra herramienta jurídica de referencia es la Ley Orgánica de la CGR.

DÓNDE DENUNCIAR

Los organismos competentes para recibir denuncias de este género, además de la CGR, incluyen la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional (AN) y el Ministerio Público (MP), siempre con soportes que justifiquen la acusación. También es posible dar cuenta de anomalías en las oficinas de Atención al Ciudadano habilitadas en organismos públicos, aunque esta vía es más apropiada para irregularidades menores (ver infografía).

¿Qué pueden hacer estas instancias? La CGR impone responsabilidades administrativas, multas y reparos. Las investigaciones del Parlamento constituyen elementos de carácter probatorio en procesos judiciales. El Ministerio Público tiene competencia en las investigación de los casos a fin de establecer las responsabilidades que haya a lugar. Mientras los tribunales son los encargados de establcer las penas de presidio. Las oficinas de atención al ciudadano de los organismos públicos pueden originar auditorías internas.
El mismo presidente Maduro, igual que Chávez, ha reconocido que es preciso afinar los controles de seguimiento y reducir los índices de impunidad, pero lo cierto es que hay voluntad política para corregir el problema. Vale volver a citar palabras de la contralora Adelina González, quien coincide con el Jefe de Estado al ponderar el espíritu moral de esta lucha: “Quien delinque contra la población más vulnerable comete un delito de lesa patria y debe ser perseguido por el Estado sin clemencia de ningún tipo”.

Esto es patrimonio público:

Se considera patrimonio público cualquier bien o recurso que corresponda a:
> Órganos y entidades del Poder Público Nacional, estadal y municipal, así como de los distritos y los territorios y dependencias federales
> Institutos autónomos
> Banco Central de Venezuela
> Universidades públicas
> Personas de Derecho Público en todos los ámbitos territoriales
> Sociedades de cualquier naturaleza con participación de capital proveniente del Estado
> Fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o cuando su presupuesto sea sostenido con dinero de la Nación en 50% o más
> También se consideran patrimonio público los recursos designados a particulares, personas naturales o jurídicas para el logro de obras o servicios de interés colectivo
> Por otra parte están sujetos a los mecanismos de control del Estado todas las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes fiscales, o que contraten de cualquier forma con organismos y entes públicos.

Reforma pendiente

La Asamblea Nacional tiene pendiente la sanción de un proyecto de reforma a la Ley Contra la Corrupción. La primera ronda de discusión tuvo lugar en mayo de 2011 y el proceso de consulta pública culminó a finales de ese mismo año. Espera por su segundo debate (proceso en el que se evalúa artículo por artículo) en la plenaria.

El texto incorpora derechos y deberes para los consejos comunales y cualquier forma de organización popular que administre recursos otorgados por el Gobierno.

Amplía la concepción de corrupción al considerar como tal no solo el uso indebido del dinero público, sino además el incumplimiento de las normas que rigen el desempeño de los empleados públicos y de cualquier otra persona natural o jurídica que contrate con el Estado o reciba sus fondos.

Agrega la figura de “protección al testigo”, en obediencia a la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita por Venezuela.
Aumenta las penas, suma al menos dos delitos más de ámbito nacional y agrega el soborno de carácter transnacional.

No es puro “bla-bla”

La cruzada contra las irregularidades y delitos en torno al uso del erario público supera los planteamientos teóricos. Funcionarios destituidos y hasta detenidos se incluyen entre las medidas tomadas. Estos son parte de los hechos conocidos de más reciente data:

> La Contraloría General de la República (CGR) despliega en su página web una lista de al menos mil 400 funcionarios inhabilitados para ejercer cargos públicos (http://www.cgr.gob.ve/site_content.php?Cod=080). La Ley de la CGR obliga a consultar este registro antes de contratar personal (Art. 105)

> Caso Indepabis: Ya fueron detenidos el director nacional de Fiscalizaciones, el supervisor nacional de Fiscalizaciones y el coordinador estadal de ese organismo en el estado Sucre

> En el Informe Anual 2012 a la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República refirió irregularidades detectadas en el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Actualmente continúan las investigaciones en varios estados del país

> El Ejecutivo sometió a revisión los mecanismos de entrega de divisas a la empresa privada, tras detectar un modus operandi que consiste en importar menos de lo que se declara para retener parte de los dólares otorgados por Cadivi. Autoridades fueron removidas en dicha institución
> Caso Ferrominera-Seniat: Este 12 de junio, el jefe de Estado anunció la detención de un grupo de extorsionadores que operaba en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Entre los involucrados, figura Raddwan Sabbagh, expresidente de Ferrominera

> Esta administración puso en marcha el curso de Formación de Inspectores e Inspectoras Socialistas. “La primera tarea es la eficiencia, la construcción de un modelo que permita la construcción de la economía socialista para el funcionamiento de todos los proyectos; la segunda tarea es la lucha contra la corrupción”, encomendó el Presidente a los inspectores egresados de dicho seminario, el pasado 4 de mayo

> Maduro también anunció, el pasado 11 de marzo, su decisión de crear un cuerpo especial anticorrupción
> El Despacho de la Presidencia pasó a ser un ente enfocado en el seguimiento de la gestión y las obras públicas.

Convenios internacionales

El marco jurídico venezolano ha sido adaptado básicamente a dos convenios internacionales:
> Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita en 2005 con la finalidad de fortalecer medidas para prevenir y combatir la corrupción con mayor eficacia y eficiencia; ampliar los lazos de cooperación internacional y asistencia técnica; y promover parámetros como la obligación de rendir cuentas
> Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en 1997 con propósitos similares… Desarrollar mecanismos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y regular la cooperación entre los Estados a fin de asegurar la transparencia de las funciones públicas.

Conozca algunos de los delitos más comunes

La Ley Contra la Corrupción define 29 situaciones irregulares (ver título VI) con su respectivo régimen sancionatorio. He aquí algunas de las más comunes:
1 Enriquecimiento ilícito: Cuando un funcionario público, en ejercicio de su cargo, incrementa desproporcionadamente su patrimonio con relación a los ingresos, sin que pueda justificarlo. (Art. 46)
2 Abuso genérico de funciones: Ordenar o ejecutar actos arbitrarios para dañar una persona, aprovechando el poder de un cargo público. (Art.67)
3 Uso indebido de la información: Usar para sí o para otra persona informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo. (Art. 66)
4 Ocultamiento o daño a documentos públicos. Ocultar, inutilizar, alterar, retener o destruir –total o parcialmente– libros o cualquier otro documento de carácter público. (Art. 78)
5 Ordenar pagos y certificar obras: Emitir pagos o dar fe por escrito sobre la terminación de obras inconclusas o de calidad defectuosa. (Art. 80)
6 Concierto con interesados o intermediarios: Cuando una persona usa su cargo para lograr la firma de un contrato o licitación en “conchupancia” con el proveedor. (Art. 70)
7 Inducción sin éxito a la corrupción: Tratar de persuadir a un funcionario público para que acepte dinero u otra utilidad a cambio de usar su cargo en beneficio de particulares. (Art. 63)
8 Malversación: Usar el dinero público para fines distintos a los presupuestados. (Art. 57)
9 Exacciones ilegales: Cobrar impuestos o tasas indebidas o hacerlo a través de métodos no autorizados. (Art. 69)
10 Peculado de uso: Utilizar o permitir que otro use bienes del patrimonio público para fines contrarios a los previstos en las normativas. (Art. 54)

YESENIA CHAPETA/CIUDAD CCS
ILUSTRACIÓN ETTEN CARVALLO


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