01/07/13.-
La corrupción no se define en las normativas que tipifican delitos de esa
naturaleza, o sea, delitos y faltas contra los bienes de todo un pueblo, entiéndase
patrimonio público.
Tal vez resulta difícil
limitar el fenómeno a lo conceptual porque trasciende lo jurídico y apela a los
valores y la moral.
No obstante, la Real
Academia Española (RAE) hizo lo propio y la definió así: “En las
organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la
utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho económico o de
otra índole”.
Pero de allí se
desprende una de las variables más polémicas, y es precisamente la que tiene
que ver con lo público. La corrupción incluye el soborno, esa manzana que el
empresario privado no duda en ofrecer para tentar la avidez humana, en su afán
por ganar una licitación o convertirse en proveedor del Gobierno.
La corrupción también
ocurre cuando el mismo empresario rinde un presupuesto donde promete acabados
con materiales de primera y entrega una obra de calidad deficiente, o
incompleta, para “ganarse unos reales más”.
Más desmenuzado aún,
los delitos contra el patrimonio público tampoco se reducen a esferas medias y
altas. Robar cables; extraer insumos de un hospital; acelerar la tramitación de
un documento a cambio de “algo pa’l café”; usar indebidamente una información a
la que se tiene acceso; falsear una certificación; dañar un documento público;
comprar alimentos a precios regulados para venderlos al doble… Todo esto es
corrupción.
TOLERAR
AL MONSTRUO
“Tenemos que perseguir
la corrupción donde esté, no podemos ser tolerantes con la corrupción, sería
matar la Revolución de Chávez”. La cita es del presidente venezolano, Nicolás
Maduro, quien comenzó su mandato constitucional (2013-2019) abanderando una
cruzada contra dos taras de carácter sociocultural: la violencia y la
corrupción.
Antes de Maduro, el
escultor de la Revolución Bolivariana Hugo Chávez, había advertido que se
trataba de un problema estructural y que el esfuerzo debería enfocarse en la
educación, la cultura y los valores más humanistas.
“¿Qué si hay
corrupción? Sí hay, pero que es mayor ahora que en gobiernos pasados, eso es
una gran mentira. ¿Qué es lo que era Miraflores antes? ¡Una casa de negocios!”.
El líder socialista refutó esto tras ser consultado sobre el tema durante una
entrevista en Venevisión, en febrero de 2009.
Más allá de cuestionar
el hecho de que se politizara la corrupción y de que se pretendiera mediatizar
el fenómeno como una “novedad” atribuible a tiempos bolivarianos, Chávez nunca
negó el problema. Fue él quien sacó a la luz parte de las corruptelas más
lamentables, forjadas por funcionarios que usaron el rojo y las consignas
socialistas para enmascarar hábitos cuartorrepublicanos… Si hay dudas,
recuérdese aquello de que “los adecos roban, pero dejan robar”, entre otras
barbaridades por el estilo.
“Tolerar la corrupción”
como lo advierte Maduro, es acostumbrarse a ella. Pensar que es mera
competencia de las instituciones. Por eso recuerda que las batallas son
peleando, pero además, en masa: “Tenemos varias tareas y una de las tareas a la
que estoy invitando al pueblo venezolano es la lucha contra la corrupción. Debe
ser una tarea dura de todos los días (…) ¡Vamos todos contra los corruptos!”.
VICIO
DE ANTAÑO
Ya por 1819 la
corrupción era tema de debate político. Como buen visionario y estadista, Simón
Bolívar incorporó en el proyecto de Constitución presentado ante el Congreso de
Angostura el Poder Moral, dentro del cual vendría a garantizarse el
cumplimiento del marco legal vigente, la educación gratuita y la persecución al
vicio de la corrupción administrativa, entre otros fines.
Aquel proyecto se
materializó en parte. Luego, en 1999, el nativo de Sabaneta retomó la
iniciativa del novedoso Poder para cristalizarlo en la Carta Magna.
La supuesta cultura del
“vivismo” venezolano encontró su máxima expresión en el período de democracia
representativa (1958-1998). Hacia la década de los 80, el escritor e
historiador Arturo Uslar Pietri inmortalizó la expresión “sociedad de
cómplices”, refiriéndose al tácito acuerdo entre adecos y copeyanos para
“compartir la torta”, como una suerte de código de “honor”.
Esta desviación de la
clase política venezolana llegó a suponer la concepción de que los funcionarios
públicos se dividían en “pendejos” y “no pendejos”. Dicho sea que la primera de
estas categorías era reservada para las personas que no “aprovechaban” el
cargo.
En una entrevista
publicada por el diario Ciudad CCS el pasado 17 de junio, la contralora general
de la República, Adelina González, se refería a este mal heredado de la
siguiente manera:
“Si alguien se tomara
el trabajo de investigar quiénes formaban esos círculos en la Cuarta República
y quiénes los forman ahora, llegaría a la conclusión de que es la misma gente.
Los contratistas, los proveedores, los intermediarios, los gestores, son los
mismos de siempre. Han cambiado de denominación, han constituido nuevas empresas,
pero son los mismos”.
CONTRALORES
SOMOS TODOS
Indagar los mecanismos
disponibles para denunciar un hecho de corrupción obliga a visitar, virtual o
físicamente, la Contraloría General de la República (CGR). En cualquiera de los
dos casos, por doquier figuran arengas gráficas y escritas contra el perjuicio
a los bienes públicos, adosado todo al mismo lema: ¡Contralores somos todos!
Sucede que la Ley
contra la Corrupción vigente consagra el carácter público sobre toda la
información relativa a la administración del patrimonio público, salvo las
excepciones inherentes a la seguridad y defensa de la Nación (Art. 8).
El artículo 10 expresa
que “los particulares tienen derecho de solicitar a los órganos y entes
indicados en los artículos 4 y 5 de esta Ley, cualquier información sobre la
administración y custodia del patrimonio público”, igualmente, respetando las
excepciones. En esta normativa se tipifican 29 delitos contra el patrimonio
público. Ninguno de ellos prescribe, o sea que se pueden denunciar y castigar
aún pasados los años, pues así lo declara la Constitución en su artículo 271.
La otra herramienta jurídica de referencia es la Ley Orgánica de la CGR.
DÓNDE
DENUNCIAR
Los organismos
competentes para recibir denuncias de este género, además de la CGR, incluyen
la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional (AN) y el Ministerio Público
(MP), siempre con soportes que justifiquen la acusación. También es posible dar
cuenta de anomalías en las oficinas de Atención al Ciudadano habilitadas en
organismos públicos, aunque esta vía es más apropiada para irregularidades
menores (ver infografía).
¿Qué pueden hacer estas
instancias? La CGR impone responsabilidades administrativas, multas y reparos.
Las investigaciones del Parlamento constituyen elementos de carácter probatorio
en procesos judiciales. El Ministerio Público tiene competencia en las
investigación de los casos a fin de establecer las responsabilidades que haya a
lugar. Mientras los tribunales son los encargados de establcer las penas de
presidio. Las oficinas de atención al ciudadano de los organismos públicos
pueden originar auditorías internas.
El mismo presidente
Maduro, igual que Chávez, ha reconocido que es preciso afinar los controles de
seguimiento y reducir los índices de impunidad, pero lo cierto es que hay
voluntad política para corregir el problema. Vale volver a citar palabras de la
contralora Adelina González, quien coincide con el Jefe de Estado al ponderar
el espíritu moral de esta lucha: “Quien delinque contra la población más
vulnerable comete un delito de lesa patria y debe ser perseguido por el Estado
sin clemencia de ningún tipo”.
Esto
es patrimonio público:
Se considera patrimonio
público cualquier bien o recurso que corresponda a:
> Órganos y
entidades del Poder Público Nacional, estadal y municipal, así como de los
distritos y los territorios y dependencias federales
> Institutos
autónomos
> Banco Central de
Venezuela
> Universidades
públicas
> Personas de
Derecho Público en todos los ámbitos territoriales
> Sociedades de
cualquier naturaleza con participación de capital proveniente del Estado
> Fundaciones,
asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o cuando
su presupuesto sea sostenido con dinero de la Nación en 50% o más
> También se
consideran patrimonio público los recursos designados a particulares, personas
naturales o jurídicas para el logro de obras o servicios de interés colectivo
> Por otra parte
están sujetos a los mecanismos de control del Estado todas las personas
naturales o jurídicas que sean contribuyentes fiscales, o que contraten de
cualquier forma con organismos y entes públicos.
Reforma
pendiente
La Asamblea Nacional
tiene pendiente la sanción de un proyecto de reforma a la Ley Contra la
Corrupción. La primera ronda de discusión tuvo lugar en mayo de 2011 y el
proceso de consulta pública culminó a finales de ese mismo año. Espera por su
segundo debate (proceso en el que se evalúa artículo por artículo) en la
plenaria.
El texto incorpora
derechos y deberes para los consejos comunales y cualquier forma de
organización popular que administre recursos otorgados por el Gobierno.
Amplía la concepción de
corrupción al considerar como tal no solo el uso indebido del dinero público,
sino además el incumplimiento de las normas que rigen el desempeño de los
empleados públicos y de cualquier otra persona natural o jurídica que contrate
con el Estado o reciba sus fondos.
Agrega la figura de
“protección al testigo”, en obediencia a la Convención Interamericana contra la
Corrupción, suscrita por Venezuela.
Aumenta las penas, suma
al menos dos delitos más de ámbito nacional y agrega el soborno de carácter
transnacional.
No
es puro “bla-bla”
La cruzada contra las
irregularidades y delitos en torno al uso del erario público supera los
planteamientos teóricos. Funcionarios destituidos y hasta detenidos se incluyen
entre las medidas tomadas. Estos son parte de los hechos conocidos de más
reciente data:
> La Contraloría
General de la República (CGR) despliega en su página web una lista de al menos
mil 400 funcionarios inhabilitados para ejercer cargos públicos
(http://www.cgr.gob.ve/site_content.php?Cod=080). La Ley de la CGR obliga a
consultar este registro antes de contratar personal (Art. 105)
> Caso Indepabis: Ya
fueron detenidos el director nacional de Fiscalizaciones, el supervisor
nacional de Fiscalizaciones y el coordinador estadal de ese organismo en el
estado Sucre
> En el Informe
Anual 2012 a la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República
refirió irregularidades detectadas en el Programa de Alimentación Escolar
(PAE). Actualmente continúan las investigaciones en varios estados del país
> El Ejecutivo
sometió a revisión los mecanismos de entrega de divisas a la empresa privada,
tras detectar un modus operandi que consiste en importar menos de lo que se
declara para retener parte de los dólares otorgados por Cadivi. Autoridades
fueron removidas en dicha institución
> Caso
Ferrominera-Seniat: Este 12 de junio, el jefe de Estado anunció la detención de
un grupo de extorsionadores que operaba en el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Entre los involucrados, figura
Raddwan Sabbagh, expresidente de Ferrominera
> Esta
administración puso en marcha el curso de Formación de Inspectores e
Inspectoras Socialistas. “La primera tarea es la eficiencia, la construcción de
un modelo que permita la construcción de la economía socialista para el
funcionamiento de todos los proyectos; la segunda tarea es la lucha contra la
corrupción”, encomendó el Presidente a los inspectores egresados de dicho
seminario, el pasado 4 de mayo
> Maduro también
anunció, el pasado 11 de marzo, su decisión de crear un cuerpo especial
anticorrupción
> El Despacho de la
Presidencia pasó a ser un ente enfocado en el seguimiento de la gestión y las
obras públicas.
Convenios
internacionales
El marco jurídico
venezolano ha sido adaptado básicamente a dos convenios internacionales:
> Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita en 2005 con la finalidad de
fortalecer medidas para prevenir y combatir la corrupción con mayor eficacia y
eficiencia; ampliar los lazos de cooperación internacional y asistencia
técnica; y promover parámetros como la obligación de rendir cuentas
> Convención
Interamericana contra la Corrupción, firmada en 1997 con propósitos similares…
Desarrollar mecanismos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la
corrupción; y regular la cooperación entre los Estados a fin de asegurar la
transparencia de las funciones públicas.
Conozca
algunos de los delitos más comunes
La Ley Contra la
Corrupción define 29 situaciones irregulares (ver título VI) con su respectivo
régimen sancionatorio. He aquí algunas de las más comunes:
1 Enriquecimiento
ilícito: Cuando un funcionario público, en ejercicio de su cargo, incrementa
desproporcionadamente su patrimonio con relación a los ingresos, sin que pueda
justificarlo. (Art. 46)
2 Abuso genérico de
funciones: Ordenar o ejecutar actos arbitrarios para dañar una persona,
aprovechando el poder de un cargo público. (Art.67)
3 Uso indebido de la
información: Usar para sí o para otra persona informaciones o datos de carácter
reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo. (Art. 66)
4 Ocultamiento o daño a
documentos públicos. Ocultar, inutilizar, alterar, retener o destruir –total o
parcialmente– libros o cualquier otro documento de carácter público. (Art. 78)
5 Ordenar pagos y
certificar obras: Emitir pagos o dar fe por escrito sobre la terminación de
obras inconclusas o de calidad defectuosa. (Art. 80)
6 Concierto con
interesados o intermediarios: Cuando una persona usa su cargo para lograr la
firma de un contrato o licitación en “conchupancia” con el proveedor. (Art. 70)
7 Inducción sin éxito a
la corrupción: Tratar de persuadir a un funcionario público para que acepte
dinero u otra utilidad a cambio de usar su cargo en beneficio de particulares.
(Art. 63)
8 Malversación: Usar el
dinero público para fines distintos a los presupuestados. (Art. 57)
9 Exacciones ilegales:
Cobrar impuestos o tasas indebidas o hacerlo a través de métodos no
autorizados. (Art. 69)
10 Peculado de uso:
Utilizar o permitir que otro use bienes del patrimonio público para fines
contrarios a los previstos en las normativas. (Art. 54)
YESENIA CHAPETA/CIUDAD
CCS
ILUSTRACIÓN ETTEN CARVALLO
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