Por: Elías Jaua Milano.
Ante la decisión de una
parte de la oposición venezolana de abandonar el espacio de la política
democrática, escogiendo el camino de la violencia y de la intervención
extranjera, el Presidente Nicolás Maduro tomó la iniciativa constitucional de
convocar a una nueva etapa Asamblearia del proceso constituyente convocado por
nuestro Comandante Chávez, desde 1999, como la opción que posibilita una vía
electoral en todos los órdenes y que resuelve el problema de la injustificable
negación de la oposición a dialogar con el gobierno legítimo y legal de la
República.
El
objetivo es lograr un nuevo desencadenante histórico, como el ocurrido en 1998,
cuando elegimos a nuestro Comandante Chávez, que le permita a nuestro pueblo
seguir el rumbo pacífico de las trasformaciones profundas que necesita nuestra
sociedad, dejando de lado las amenazas de golpe de Estado, guerra civil o
intervención extranjera.
La sola convocatoria del
Presidente Maduro ha ocupado la agenda política nacional, aislando cada día más
a los violentos. En el fragor del debate han surgido las primeras
interrogantes, que intentaré responder en este artículo:
1.
¿Qué es el Poder Constituyente?
El primer pensador que le da
cuerpo teórico a la noción de poder constituyente, es el francés Emmanuel
Sieyes, quien en 1788, en el marco de la pre revolución francesa postula que la
Nación, entendida como voluntad común, es depositaria de un poder originario a
partir del cual se constituyen los poderes del Estado, por eso lo llama Poder
Constituyente.
2.
¿Qué es la Asamblea Nacional Constituyente?
Es el espacio jurídico donde
los representantes elegidos por el poder constituyente se encuentran para
acordar la convivencia social y la normativa jurídica que la rige, la
Constitución.
3.
¿Existe la figura en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?
Nuestra Constitución
Bolivariana, resultante de proceso constituyente liderizado por el Comandante
Hugo Chávez, reconoce en su artículo 347, que existe un poder originario.
4.
¿Cuáles son sus funciones?
Transformar el Estado,
crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
5.
¿Por qué se convoca en este momento?
Para promover un gran dialogo nacional,
que frene la escalada de violencia promovida por parte de la dirigencia
opositora, preserve la Independencia y la paz de la República y deje sentadas
las bases constitucionales de un modelo social donde podamos vivir todos y
todas con reconocimiento mutuo, igualdad, justicia, paz y dignidad.
6.
¿Puede el Presidente de la República convocar a la Asamblea Nacional
Constituyente?
El artículo 348, de nuestra
Constitución de 1999, establece que el Presidente de la República, la Asamblea
Nacional; los Cabildos Municipales o los ciudadanos y ciudadanas pueden tomar
iniciativa de convocarla. En este caso el Presidente Nicolás Maduro ha tomado
la iniciativa.
7.
¿Cómo se elige a sus miembros?
Por voto universal, secreto
y directo.
8.
¿Por qué el Presidente Maduro propone que haya dos ámbitos de elección,
territorial y sectorial?
Dado que nuestra
Constitución Bolivariana de 1999 reconoce el carácter multiétnico y
pluricultural de nuestra sociedad y establece el papel participativo y
protagónico que deben tener los sectores sociales, en el ejercicio de la
democracia, se considera pertinente la elección por sectores, además de la
elección territorial.
Es
por ello que el Presidente ha planteado que los principales sectores sociales
deben escoger sus constituyentes de manera específica y también en el ámbito
territorial. Todos y todas vamos a votar.
9.
¿Bajo qué criterio se escogen los sectores?
Considerando que existan
registros institucionales, históricos, confiables y verificables que garanticen
el principio de universalidad del respectivo sector.
10.
¿Cómo se postulan los candidatos?
En los 2 ámbitos se hará por
iniciativa propia, con el aval de un número de firmas ciudadanas, que fijara el
Poder Electoral.
11.
¿La dualidad del voto es discriminatoria?
No, porque priva el
principio de que cada persona tiene tantos votos como cargos haya para elegir
en su circuito. Tal como ocurre en los circuitos plurinominales y en los
circuitos indígenas.
12.
¿Pueden seguir funcionando los poderes públicos constituidos una vez entre en
funcionamiento la Asamblea Nacional Constituyente?
Pueden, pero en forma alguna
podrá oponerse a las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, tal como
lo expresa el artículo 349 de nuestra Constitución de 1999.
13.
¿La Asamblea Nacional Constituyente redacta una nueva Constitución?
Sí, profundizando y
ampliando las bases doctrinarias de Independencia, Soberanía, Democracia
Participativa y Protagónica, pluriculturalidad, economía mixta e igualdad
social consagradas en nuestra Constitución Bolivariana.
.
14.
¿Qué se debatirá en la Asamblea Nacional Constituyente?
La Asamblea Nacional
Constituyente fijara su agenda de discusión en base a las prioridades
nacionales. Sin embargo el Presidente como convocante, ha propuesto 9 líneas
programáticas para el debate constituyente: La paz como necesidad, derecho y
anhelo de la Nación; El perfeccionamiento del sistema económico nacional hacia
la Venezuela Potencia; Constitucionalizar la Misiones y Grandes Misiones
Socialistas; La ampliación de las competencias del Sistema de Justicia, para
erradicar la impunidad de los delitos; Constitucionalización de la nuevas
formas de la Democracia Participativa y Protagónica; La defensa de la Soberanía
y la Integridad de la Nación y protección contra el intervencionismo
extranjero; Reivindicación del carácter pluricultural de la Patria; La garantía
del futuro, nuestra juventud, mediante la inclusión de un capitulo
constitucional para consagrar los derechos de la juventud y la preservación de
la vida en el planeta.
En la más pura tradición
bolivariana de convocar a la soberanía popular para despejar el horizonte de la
Patria, vamos a Constituyente por la paz y el futuro de nuestra juventud. Que
Dios y el pueblo nos acompañen.
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